Por: Aura Álvarez Barrios
aura@humanismo.mx
En Humanismo y Legalidad Consultores hemos tenido la oportunidad de brindar asesoría legal y acompañamiento psicosocial a víctimas directas e indirectas de violencia basada en el sistema de género, en la CDMX y el EDOMEX. Los casos con los que trabajamos se relacionan con el delito de feminicidio, la violencia familiar, violencia digital, el acoso y abuso sexual, y los delitos contra la intimidad sexual, principalmente. Las víctimas, en su mayoría, han sido niñas y mujeres mexicanas de distintas edades.
El prestar nuestros servicios de forma gratuita nos ha brindado la oportunidad de ayudar a nuestra comunidad y enriquecer nuestra experiencia de vida. La práctica jurídica que ejercemos dentro de la organización ha permitido mejorar nuestras habilidades como abogados/as postulantes, y desarrollar nuevas herramientas como profesionales del Derecho y la Criminología.
El terreno es duro para quienes queremos transformar la realidad interviniendo la violencia de género, sobre todo haciéndolo de forma pro bono. En nuestra labor nos enfrentamos a todo tipo de retos, como las limitaciones presupuestales y el rezago económico y educacional de quienes administran y operan las instituciones encargadas de procurar justicia.
Los casos con los que trabajamos en la CDMX y en el EDOMEX nos han permitido identificar algunas particularidades en los procedimientos penales que acompañamos. En esta ocasión, aprovecharé el vaivén de mi entrada anterior (donde enlisté las medidas de protección del CNPP y la LGAMVLV) para abordar una particularidad que he notado en la aplicación de medidas de protección a mujeres y niñas en la CDMX y el EDOMEX.
Recordemos que las medidas de protección son medidas urgentes, temporales, precautorias y cautelares, implementadas por el Estado a favor de personas en situación de violencia, o de riesgo potencial. Su propósito es prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito, o la actualización de un supuesto en materia civil o familiar. Se enfocan en proteger a la víctima (directa / indirecta). Consisten en: limitar a determinadas personas acercársele (o a sus familiares), asignar vigilancia o protección policial, ordenar la entrega de documentos u objetos de uso personal, traslado a refugios, principalmente.
En casos de delitos por razón de género debe aplicarse supletoriamente la LGAMVLV, legislación que contempla órdenes de protección de carácter administrativo,[1] y órdenes jurisdiccionales.[2] Éstas son medidas más amplias que las marcadas por el CNPP, y abarcan situaciones contextuales como proporcionar recursos económicos, educativos, reubicaciones de domicilio, escuela o trabajo
Lo interesante es que éstas abordan, obviamente, conflictos asociados al sistema de género, y establecen algunas particularidades favorecedoras hacia las mujeres y las niñas: pueden solicitarlas las niñas, o un tercero que conozca la situación de riesgo.
En la práctica legal penal en la CDMX y el EDOMEX hay diversos obstáculos para el dictado efectivo de medidas de protección. Desde mi perspectiva, como consecuencia del rezago educativo de los estratos más castigados de nuestra población se reproducen estereotipos que ponen en riesgo a las mujeres, y vulneran el desarrollo cognitivo de las niñas / la niñez.
“El juez es el único que puede dictar o prohibirle que se acerque a usted porque ustedes siguen teniendo un vínculo”, “no se da el delito de violencia familiar, ¿por qué?, porque el delito dice que deben vivir en el mismo domicilio, ¡eh!”, “el juez no puede prohibirle a él que vaya porque es su casa”, son algunas de las menciones hechas por una servidora pública del EDOMEX a una persona en situación de riesgo, negándole un buen rato el dictado de medidas de protección, bajo argumentos que solo denotan el pobre conocimiento de la legislación local y federal en la materia, y la normativa procedimental penal.
He notado, además, la falta de empatía hacia la vida con otras menciones como: “yo no le puedo poner protección porque lamentablemente somos muchas víctimas en el EDOMEX”, y hacia las víctimas ofreciendo brindar un servicio inútil: “Lo único que podría hacer yo ahorita, pues si así tú lo deseas, es iniciarte una denuncia de hechos, pero no lleva o no conlleva ninguna cuestión jurídica, no la puedes hacer valer en el juez familiar, no la puedes hacer valer aquí porque ya no continúas con la integración de la carpeta, únicamente te la dejo, y pus dura 3 meses, y después de 3 meses esa carpeta se va a un archivo definitivo, y dentro de ese archivo definitivo ya no le podemos dar mayor continuidad”.
En otro caso, la víctima fue abordada en la calle recibiendo amenazas telefónicas, a pesar de ello, no se dictaron las medidas de forma inmediata argumentando que se trataba de un delito distinto. No se reconoció la conexidad de las amenazas con la investigación en curso, por lo que tuvo que presentarse un escrito en otra fecha relatando esa situación para activar las medidas de protección a su favor. Finalmente, las autoridades de procuración de justicia acordaron favorablemente nuestra petición, y nos escucharon con empatía, sin embargo, no recibió en esa ocasión la ayuda del personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
En fin, termino esta entrada mencionando que estas reflexiones pueden ayudarnos dentro de la organización, y de forma comunitaria, para abordar mejor los problemas asociados a la violencia basada en el sistema de género en contra de mujeres y niñas. Es por ello que comparto mis anotaciones respecto al tema, y mi experiencia en este tipo de casos. Solo colectivamente podemos evolucionar.
[1] Medidas administrativas dispuestas en la LGAMVLV: Traslado de víctimas; custodia personal o domiciliario; proporcionar a mujeres o niñas, alojamiento temporal en espacios seguros como casas de emergencia, refugios y albergues; proporcionar recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera; canalizar y trasladar a instituciones que integran al sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata (en caso de violación); proveer recursos y herramientas para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda, demás gastos indispensables para la mujer en su caso, sus hijas e hijos, mientras se encuentre imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios; facilitar a la mujer o la niña la reubicación de domicilio, residencia o de centro educativo; prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas; reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia domicilio; protección policiaca permanente a la mujer; protección por seguridad privada; utilización de herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las mujeres, o niñas; solicitud a la autoridad judicial la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad a la mujer en situación de violencia, o niña /hijos/as; prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por otra persona, con la mujer en situación de violencia y en su caso, de sus hijas/os; resguardar armas de fuego o aquellos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, o niña en situación de violencia; solicitar a autoridad jurisdiccional competente, para garantizar obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual debe inscribirse con carácter temporal en situación de violencia.
[2] Medidas jurisdiccionales dispuestas en la LGAMVLV: La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que a la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima; el uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima; entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en su caso, de sus hijas e hijos; medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares (tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación); prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la mujer, o la niña, en situación de violencia, así́ como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente; embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; la desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad; obligación alimentaria provisional e inmediata; la notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres. Esta orden será́ emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas; la obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió́ la orden; la colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora; la prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza.