
Por: Giovanna Garrido
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En fechas recientes se ha ampliado la utilización de la referencia a la violencia vicaria o violencia por sustitución y destacaremos algunos aspectos relevantes al respecto.
También conocida como violencia desplazada, el término se refiere a la violencia ejercida en contra de los hijos para afectar a la madre de éstos (o al padre)[1].
De acuerdo con una publicación de la Asociación para la Naciones Unidas en España[2], el fundamento principal de esta violencia, de acuerdo con la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro, (quien acuñó el término en 2012), consiste en infligir acciones a otras personas o elementos instrumentales, con el objetivo de causar dolor a una persona en concreto que no es contra quien se está tomando la acción directamente, pero sí quien sufrirá sus consecuencias.
De todas las violencias que se pueden ejercer en contra de la mujer, este tipo de violencia es de las que genera consecuencias más graves en contra de la mujer violentada, pues si bien no es quien reciente la acción directa sí es quien lleva la mayor carga de consecuencias psicológicas.
En México el 10 de marzo de 2022 el Diputado Jorge Arturo Espadas Galván[3] propuso una reforma legal que proyecta la adecuación del contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
Decreto que adiciona y reforma los artículos 6 y 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria Único.
Se adicionan y reforman los artículos 6 y 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
“Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son
- a V. …
VI. Violencia vicaria: Es la de naturaleza física, sexual o psicológica ejercida contra la mujer por el hombre por sí o por interpósita persona a través de la utilización de los hijos o hijas de la mujer, independientemente de quien sea el padre de éstos. Este tipo de violencia puede comprender desde las amenazas con separarlas de sus hijos o hijas, la sustracción, retención o denegación de alimentos, el abuso en la utilización de las instancias de atención y custodia de menores, violencia sexual, hasta la muerte de sus descendientes.
Sin menoscabo del derecho del acceso a la justicia y a la presunción de inocencia, también constituirán violencia vicaria la realización de denuncias y demandas con hechos o pruebas falsas, la obstaculización y dilación de procesos judiciales, con la intención de romper el vínculo maternofilial para dañarla o desgastarla en la búsqueda del acceso a la justicia.
Artículo 9. Con objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:
I. … II. Establecer el delito y modalidades correspondientes a la violencia vicaria.
III. y IV. …
V. Establecer la violencia vicaria como causal de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como el impedimento para la guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes.
VI. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia vicaria o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma.
VII. Negar de manera definitiva el otorgamiento de visitas, guarda y custodia o régimen de convivencia con los hijos o hijas, cuando derivado de una previa valoración psicológica a la persona agresora, existan indicios de que pueda incurrir en conductas de violencia vicaria;
VIII. Las autoridades competentes deberán investigar, por lo medios que estimen pertinentes, los indicios o denuncias, por cualquier tipo de violencia que se hayan presentado por las víctimas de violencia vicaria, antes de otorgar visitas, guarda y custodia provisional o definitiva, o régimen de convivencia con los hijos o hijas.”
Con respecto a dicho proyecto además de reconocer la vigencia del tema y que esperamos en próximas fechas se discuta al interior de los órganos legislativos que corresponda; nos permitimos plasmar algunas consideraciones entorno a la propuesta:
A nuestro juicio debe ser más asertiva la definición de violencia vicaria, pues etre más complejo sea el concepto, más difícil se torna el escenario probatorio o de toma de decisiones para lo operadores de la ley, nuestra propuesta es retomar lo más apegado posible el concepto propuesto por la psicóloga que le da origen, por lo que la definición que refiere que la violencia vicaria consiste en infligir acciones a otras personas, con el objetivo de causar dolor a una persona en concreto, que no es contra quien se está tomando la acción directamente, pero sí quien sufrirá sus consecuencias, nos parece atinado.
Por otro lado llama la atención la propuesta consistente en equiparar a la violencia vicaria actos tales como la realización de denuncias y demandas con hechos o pruebas falsas; la obstaculización y dilación de procesos judiciales, con la intención de romper el vínculo maternofilial para dañarla o desgastarla en la búsqueda del acceso a la justicia; y es que llama la atención no porque no ocurran este tipo de supuestos, sino porque ya existe un marco normativo que prevé los supuestos a que se refiere la equiparable a violencia vicaria; por lo que resaltamos que es una propuesta valiosa pero por sí misma no estaría destinada a solucionar el probela sino va acompañada de la parte coactiva ante incumplimiento de la norma.
Tocante al tema de derecho Familiar, no debes perderse de vista la necesidad de contar con pruebas que sustenten las afirmaciones, se insiste, no porque los casos no existan o sean creados dolosamente, sino porque, justo, para no dejar lagunas que pudiera aprovechar la defensa debe tenerse cautela en las vías que se generan para la defensa de las víctimas.
Por ejemplo, una causal de pérdida de la patria potestad es la comisión de delitos en agravio de los hijos, por lo que, supongamos, llegado el caso se aprueba el dictamen que comentamos y consecuentemente se crean tipos penales para hacer penalmente relevante la violencia vicaria, estaría sobreponiéndose dos vías con respecto a la defensa de las víctimas lo que puede resultar contraproducente para ellas:Para concluir, la propuesta es una buena señal de la visibilización del problema, sin embargo llegar hasta el aspecto penal, sugiriendo la creación de tipos penales entorno a la violencia vicaria, puede representar una complejidad en cuanto al aspecto probatorio, por lo que, en caso de que se llegara a la formulación de tipos penales se propopnre no redundar en aspectos ya legislados con anterioridad[4]; pero sobre todo nuestra propuesta se orienta más al aspecto de la prevención de las violencias como herramienta de mayor utilidad que la que pudiera tener el derecho punitivo
[1] No debe perderse de vista que aunque la mayoría de los casos de violencia de género ocurren en perjuicio de las mujeres, no menos cierto es que también se dan casos de violencia de género en contra de los hombres.
[2] Cfr. https://anue.org/wp-content/uploads/2021/06/Violencia-vicaria.-Articulo-completo.pdf
[3] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/03/asun_4332671_20220315_1647016629.pdf
[4] De hecho un ejercicio diagnóstico sobre los tipos penales ya existentes nos puede dar luz sobre la auténtica necesidad de crear más tipos penales o, en su caso, hacer efectivo el cumplimiento de la ley penal ya existente